RESOLUCION de 18 de enero de 2008 del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel por la que se otorga el Permiso de Investigación «Juan» nº 6328.

Publicado el 15/02/2008 (Nº 19)
Sección: BOA V. Anuncios - Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO
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Texto completo:

RESOLUCION de 18 de enero de 2008 del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel por la que se otorga el Permiso de Investigación «Juan» nº 6328.

Antecedentes

Con fecha 21 de junio de 2005 la Empresa RIA 2002, S. L., presentó en este Servicio Provincial y para participar en el Concurso Público de Registros Mineros publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 8 de 19 de enero de 2005 y Boletín oficial del Estado nº 95 de 21 de abril de 2005 la solicitud del Permiso de Investigación referido, para los recursos de la Sección C) Alabastro y arcilla, por un periodo de vigencia de tres años y una superficie de 161 cuadrículas mineras en los términos municipales de Albalate del Arzobispo, Urrea de Gaen e Híjar, provincia de Teruel.

En base al Acta del citado Concurso Público de fecha 29 de agosto de 2005 y mediante Resolución de la misma fecha se le comunica al interesado que se admite su solicitud de Permiso de Investigación para el recurso mineral y superficie pretendidos, correspondiéndole el nº 6328 de Registros de Permisos, e informándole acerca de la tramitación a seguir para este tipo de solicitudes.

El 22 de septiembre de 2005, la Empresa solicitante, tras un reconocimiento detallado de la superficie solicitada, los afloramientos existentes y su viabilidad futura de explotación renuncia a 12 cuadrículas mineras, siendo aceptada de plano la misma por este Servicio Provincial el 27 de septiembre de 2005, quedando por tanto la superficie del Permiso de Investigación de que se trata en 149 cuadrículas mineras.

La Empresa RIA 2002, S. L., efectúa en fechas 20 de junio de 2005 y 23 de septiembre de 2005 los depósitos preceptivos para la tramitación de este Permiso, presentando el 3 de noviembre de 2005 los proyectos de investigación y restauración conforme al artículo 66 del Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978.

El 24 de octubre de 2006 es emitido informe favorable sobre el Plan de Restauración de este Permiso por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con el condicionado que se incorpora a la presente Resolución y estableciendo una fianza en dicho concepto de mil ciento cuarenta y cinco euros (1.145,00 euros), que es depositada por la empresa el 14 de mayo de 2007.

En fecha 15 de noviembre de 2006 el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel, resuelve declarar la admisión definitiva de esta solicitud, abriéndose un periodo de información pública a través de Boletines Oficiales y Tablones de Anuncios de los Ayuntamientos afectados. La publicación del Anuncio correspondiente tuvo lugar en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 140 de 5 de diciembre de 2006 y Boletín Oficial del Estado nº 23 de 26 de enero de 2007.

Con fechas 28 de diciembre de 2006, 2 de enero de 2007 y 10 de enero de 2007 se reciben, una vez expuestos en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Híjar, Albalate del Arzobispo y Urrea de Gaén respectivamente durante el plazo de veinte días, los edictos debidamente diligenciados relativos a dicha solicitud. No se ha presentado oposición alguna en los mismos.

Con fecha 21 de diciembre de 2006 la Asociación por el Desarrollo

Sostenible del Bajo Martín presenta ante este Servicio Provincial alegaciones a la solicitud del Permiso de Investigación, en las que se refleja entre los aspectos más relevantes que el Permiso de Investigación de que se trata podría acarrear un grave perjuicio ambiental y social para los habitantes de Albalate y a los aragoneses en general. Considerando este Servicio Provincial que dicho Permiso se ha tramitado conforme a la Legislación vigente en la materia y las mismas se tendrán en cuenta en un posible futuro Pase a Concesión.

Realizadas las operaciones de demarcación por personal técnico de la Sección de Minas de este Servicio Provincial en enero de 2008, se confeccionó el preceptivo plano y emitió el informe favorable correspondiente el 18 de enero de 2008.

Fundamentos de derecho

La tramitación del expediente se ha llevado a cabo de acuerdo con lo determinado por los artículos 43 y siguientes de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 66 y siguientes del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.

La empresa RIA 2002, S. L., reúne los requisitos exigidos por el Título VIII de la Ley de Minas para ser titular de derechos mineros, habiendo presentado todos los documentos, depósitos, estudios y proyectos exigidos para el otorgamiento de este permiso de investigación.

Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y su modificación por la Ley 54/1980, de 5 de noviembre; el Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de

25 de agosto; el Decreto 98/1994, de 26 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón; la Orden de 18 de mayo de 1994, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se establecen normas en materia de garantías a exigir para la restauración de espacios naturales afectados por actividades extractivas y demás disposiciones reglamentarias, resuelvo:

Otorgar el Permiso de Investigación que a continuación se describe a la Empresa RIA 2002, S. L., con domicilio en Zaragoza, Paseo Gran Vía, nº 26-1º-D.

Designación del perímetro del permiso mediante coordenadas geográficas europeas referidas al meridiano de Greenwich:

VERTICES LONGITUDES W LATITUDES N

Pp-1 0º 37' 00'' 41º 11' 00''

2 0º 30' 00'' 41º 11' 00''

3 0º 30' 00'' 41º 10' 20''

4 0º 29' 20'' 41º 10' 20''

5 0º 29' 20'' 41º 10' 00''

6 0º 28' 20'' 41º 10' 00''

7 0º 28' 20'' 41º 09' 20''

8 0º 28' 40'' 41º 09' 20''

9 0º 28' 40'' 41º 09' 00''

10 0º 29' 00'' 41º 09' 00''

11 0º 29' 00'' 41º 08' 40''

12 0º 29' 20'' 41º 08' 40''

13 0º 29' 20'' 41º 08' 20''

14 0º 28' 40'' 41º 08' 20''

15 0º 28' 40'' 41º 07' 40''

16 0º 25' 40'' 41º 07' 40''

17 0º 25' 40'' 41º 07' 00''

18 0º 29' 00'' 41º 07' 00''

19 0º 29' 00'' 41º 07' 40''

20 0º 30' 00'' 41º 07' 40''

21 0º 30' 00'' 41º 09' 40''

22 0º 32' 00'' 41º 09' 40''

23 0º 32' 00'' 41º 10' 20''

24 0º 34' 20'' 41º 10' 20''

25 0º 34' 20'' 41º 10' 00''

26 0º 34' 40'' 41º 10' 00''

27 0º 34' 40'' 41º 09' 40''

28 0º 35' 20'' 41º 09' 40''

29 0º 35' 20'' 41º 09' 20''

30 0º 36' 00'' 41º 09' 20''

31 0º 36' 00'' 41º 09' 00''

32 0º 36' 20'' 41º 09' 00''

33 0º 36' 20'' 41º 08' 40''

34 0º 37' 00'' 41º 08' 40''

35 0º 37' 00'' 41º 07' 00''

36 0º 38' 40'' 41º 07' 00''

37 0º 38' 40'' 41º 08' 20''

38 0º 37' 20'' 41º 08' 20''

39 0º 37' 20'' 41º 09' 00''

40 0º 36' 40'' 41º 09' 00''

41 0º 36' 40'' 41º 09' 20''

42 0º 36' 20'' 41º 09' 20''

43 0º 36' 20'' 41º 09' 40''

44 0º 35' 40'' 41º 09' 40''

45 0º 35' 40'' 41º 10' 00''

46 0º 38' 20'' 41º 10' 00''

47 0º 38' 20'' 41º 10' 20''

48 0º 37' 40'' 41º 10' 20''

49 0º 37' 40'' 41º 10' 40''

50 0º 37' 00'' 41º 10' 40''

Nombre: «Juan»

Número de expediente: 6.328

Recurso a investigar: Sección C) Alabastro y Arcilla.

Período de duración: Tres años.

Superficie: 149 cuadrículas mineras.

Plano de demarcación de fecha: enero de 2008.

Extendido por el técnico: D. Victoria Martínez Granell.

Término municipal: Albalate del Arzobispo, Urrea de Gaén e Híjar.

Se considerarán como condiciones especiales en el otorgamiento las siguientes:

1- El cumplimiento del condicionado ambiental establecido en el informe sobre el Plan de Restauración emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 24 de octubre de 2006:

1.1 Las actividades de investigación se realizarán sobre terrenos agrícolas, tal como se contempla en la documentación presentada. Al objeto de no afectar a objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 y al dominio público forestal, en

ningún caso se ejecutarán trabajos en terrenos que sustente cubierta vegetal natural, o que pertenezcan a montes catalogados de utilidad pública.

1.2 Con el fin de evitar afecciones a la especie Cernícalo primilla (Falco naumanni) se evitarán las labores de investigación en las áreas críticas durante su periodo reproductor, comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de agosto, según lo establecido en el Plan de Conservación de su Hábitat.

1.3 Se informa desfavorablemente cualquier tipo de «frente testigo» mientras no se defina su ubicación, dimensiones, periodo de explotación, medidas preventivas y correctoras, incluyendo su técnica de restauración.

1.4 Se deberán retirar todos los residuos que se generen durante los trabajos de forma que se deje la zona en las mismas condiciones iniciales.

1.5 En el caso de derrame accidental de aceites, líquido hidráulico, etc... se deberán recoger las tierras impregnadas de cara a evitar la contaminación del suelo.

1.6 Se establece una fianza de mil ciento cuarenta y cinco euros (1.145,00 euros) para hacer frente a las labores de restauración de los sondeos y calicatas a realizar. Esta fianza se formalizará según lo dispuesto en el artículo 3º de la Orden de 18 de 1994, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se establecen normas en materia de garantías a exigir para asegurar la

restauración de los espacios afectados por actividades extractivas. Asimismo, se establece un periodo de garantía de un año a partir de la notificación de finalización de las obras previstas en el Plan de Restauración.

2- Los trabajos de investigación consistirán como mínimo en la realización de 50 calicatas de dimensiones 4 m de longitud, 2 m de anchura y 2,5 m de profundidad, 30 sondeos mecánicos con recuperación de testigo y unos 20 m de profundidad, toma de muestras y análisis de las mismas en laboratorio acreditado, debiendo presentar ante el Servicio Provincial los resultados obtenidos.

Se comunicará al Servicio Provincial el emplazamiento de cada uno de los sondeos y calicatas definidos por sus coordenadas UTM.

3- En el plazo de tres meses, deberá presentar el documento sobre seguridad y salud laboral, previsto en el Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.

4- En ningún caso podrá extraerse mineral durante el periodo de vigencia del Permiso de Investigación sin la correspondiente Autorización de disponibilidad de recurso de este Servicio Provincial, que deberá ser debidamente justificada, y no podrá tener en ningún caso fines comerciales.

5- Los trabajos de investigación se iniciarán en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha en que se esté en condiciones de ocupar los terrenos necesarios para su ejecución y estará obligado a mantenerlos en actividad con la intensidad programada en el Proyecto inicial y en los Planes de Labores aprobados.

6- Deberán comunicar el inicio de trabajos a este Servicio Provincial, así como presentar el nombramiento de Director

Facultativo.

7- Se comunicará a este Servicio Provincial la ejecución de los trabajos por terceros, dando cuenta del convenio que se establezca entre las partes, a efectos de su conformidad si procede.

8- Deberá presentar, dentro del plazo de cuatro meses a partir de la fecha en que esté en condiciones de ocupar los terrenos necesarios para su ejecución, un plan de labores a ejecutar en el primer año consistente en una memoria, planos y presupuesto, debiendo fijar los plazos previstos para su realización.

9- De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJPA, la eficacia de la presente resolución quedará demorada mientras no se publique en el «Boletín Oficial de Aragón». A este efecto y con el fin de que terceras personas con derechos o intereses legítimos que pudieran verse afectados por la presente resolución puedan tener conocimiento de la misma, el titular, en el plazo de tres meses, realizará las gestiones precisas para que se efectúe la publicación. Mientras no se publique dicho acto no se podrán realizar trabajos de investigación.

10- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas, de conformidad con el artículo 108 g), del Reglamento General para el Régimen de la Minería, dará lugar a la caducidad del permiso de investigación.

11- El otorgamiento de este Permiso de Investigación se entiende

sin perjuicio de terceros y no excluye la necesidad de obtener el resto de licencias y autorizaciones que con arreglo a las leyes sean necesarias para el desarrollo de la actividad de investigación programada.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes, conforme al artículo 107 y 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

Teruel, 18 de enero de 2008.-El Director del Servicio Provincial, Francisco Melero Crespo.